Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO de REGIMEN INTERNO R.R.I.

NATURALEZA y FINALIDAD del CENTRO

Art. 1.- Restauradores Bercianos S.L.U, es un Centro de Formación, que tiene su sede en Oviedo, C. San Pedro de Mestallón, 13, 33009 Oviedo, Asturias. Está homologado por el Principado de Asturias, como entidad E-0014 y con el número de Censo 26.629 para realizar acciones formativas del PNFIP.

Art. 2.- El titular del mismo es D. Jose Marcos Carbajal Rodriguez, asumiendo su representación y obligaciones derivadas de su cargo.

Art. 3.- El Centro trata de formar a sus alumnos, hacia un ambiente laboral e innovador, propio de los tiempos actuales, incidiendo en las necesidades de la empresa inculcando los principios de seriedad y profesionalidad.

Art. 4.- Los fines principales del Centro son:
a) La orientación y ubicación en el mercado laboral.
b) La iniciación hacia la integración en la empresa.
c) La consolidación en una preparación empresarial.
d) La constancia, seriedad e integridad de un cargo público.
e) La plena integración en las nuevas tecnologías.
f) El respeto hacia los demás y a nuestras Normas Constitucionales.
g) La sensibilización medio ambiental, la igualdad de oportunidades y la objetividad hacia los riesgos laborales.
h) El seguimiento y cumplimiento de las normas recogidas en el Protocolo COVID-19, por parte de todo el personal y alumnado del centro.
DERECHOS y OBLIGACIONES de los MIEMBROS de la COMUNIDAD EDUCATIVA

TITULAR DEL CENTRO

Art. 5.- 1) Al Titular del Centro le corresponden todos los derechos y obligaciones que derivan de su condición, según la normativa legal vigente.
2) El Titular del Centro podrá designar un representante que ejerza, con carácter temporal o permanente, las funciones propias de la titularidad.

LOS PROFESORES

Art. 6. – Son derechos de los profesores:
a) La intervención en el control y gestión del Centro.
b) El libre ejercicio de su función docente en el marco del respeto a los derechos y libertades que corresponden a los miembros de la Comunidad Educativa.

c) La celebración de reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades docentes del Centro.
d) La retribución de su trabajo en los términos que establece la Ley.
e) La promoción y perfeccionamiento profesionales.
f) La formulación de propuestas y sugerencias a la Dirección y a los representantes de los órganos de gobierno.
g) La petición, queja o recurso formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cada caso proceda.

Art. 7.- Son deberes de los Profesores:

a) La lealtad a la titularidad del Centro y a sus representantes.
b) El respeto al carácter propio del Centro y a las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
c) El desempeño eficaz de las obligaciones derivadas de su condición de educadores-formadores.
d) El respeto a los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e) El cumplimiento de las obligaciones propias de su relación contractual.
f) El seguimiento y cumplimiento de las normas recogidas en el Protocolo COVID-19.

LOS ALUMNOS

Art. 8.- Son derechos de los alumnos:
a) Recibir una formación que propicie el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Ser respetados en los derechos que constitucionalmente tienen reconocidos.
c) Intervenir de acuerdo con la Ley, en el control y gestión del Centro.
d) La utilización de las instalaciones y medios con que cuente el Centro.

Art. 9.- Son deberes de los alumnos:
a) Prestar atención e interés a sus estudios.
b) El respeto a las normas que regulan la vida del Centro y a las personas encargadas de su aplicación.
c) El correcto uso de las instalaciones y equipos docentes.
d) La puntualidad, asistencia y permanencia regulares a las actividades del Centro.
e) El cuidado en el aseo personal y la corrección en el trato social.
f) La cooperación en las iniciativas que se les propongan y la actuación solidaria en la ejecución de las mismas.
g) En general, el mantenimiento de una conducta coherente, dentro y fuera, con el carácter propio del Centro.
h) El seguimiento y cumplimiento de las normas recogidas en el Protocolo COVID-19.

Art.10.- Faltas y sanciones:
1.- Serán consideradas las faltas, según su carácter, en leves, graves y muy graves.
2.- Serán consideradas faltas leves:
a) La falta de puntualidad, con alguna intermitencia, sin causa justificada.
b) La falta de interés en sus estudios con alguna frecuencia

c) La falta de respeto a la dignidad moral y ética de sus compañeros.
d) La mala forma dialéctica.
e) La falta de higiene que pudiera ocasionar molestias a sus compañeros.

3.- Serán consideradas faltas graves:
a) La reiteración de una falta leve.
b) El incumplimiento, repetido y negligente, de las labores escolares que puedan causar un grave perjuicio al alumno y a sus compañeros y que puedan ser, por simpatía, grave motivo de indisciplina.
c) Faltar a clase sin justificación o ausentarse del Centro sin permiso del Profesor – Tutor.
d) El deterioro voluntario del material o instalaciones del Centro.

4.- Serán consideradas faltas muy graves:
a) La falta de respeto, de palabra u obra, a la dignidad y función del profesorado y de cuántas personas forman la Comunidad Educativa, dentro o fuera del Centro y que pudiera suponer motivo de escándalo.
b) La actitud antisocial hacia la Comunidad Educativa; la amoralidad costumbres; el hurto; la agresividad.
c) La agresión física a los Profesores o a alguno de los miembros que forman la Comunidad Educativa.
d) La sustracción probada de dinero, material, u otros objetos del Centro, del Profesorado o de los Alumnos.
e) El mal comportamiento, reiterado, en clase y demás dependencias del Centro.

5.- Las reiteración de cualquier falta leve, así como acometer alguna de las faltas graves o muy graves, supondrá, tras el estudio de cada caso/situación por parte de los miembros de la dirección del centro y decisión de los mismos, la expulsión del/a participante de la acción formativa de manera inmediata.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: El Centro no se hace responsable de los objetos, de cualquier tipo, que puedan extraviar los/as alumnos/as.
SEGUNDA: Los desperfectos que, por negligencia, causen los/as alumnos/as en las instalaciones del Centro, serán reparadas a expensas de los mismos.